Planificación de las políticas públicas de protección animal de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de animales, España

Planificación de las políticas públicas de protección animal de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de animales, España

CAPÍTULO IV

Artículo 16. Plan Estatal de Protección Animal.

1. El Plan Estatal de Protección Animal constituye, en el ámbito de competencias del Estado y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas un instrumento de planificación básico para el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal.

2. El Plan Estatal de Protección Animal incluirá, al menos:

a) Un diagnóstico de la situación de los animales de compañía y de centros de protección animal.

b) Objetivos cuantitativos y cualitativos que se deban alcanzar durante su periodo de vigencia.

c) Medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal, que incluirá un diagnóstico de la situación del maltrato y el abandono animal en España, objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y medidas específicas a adoptar para la consecución de los objetivos marcados.

d) Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

e) Otras acciones a desarrollar por la Administración General del Estado.

Artículo 17. Elaboración y aprobación del Plan Estatal de Protección Animal.

1. El departamento ministerial competente, en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo que respecta a conservación de la biodiversidad, y con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo que respecta a la sanidad animal, así como al bienestar y protección de los animales de producción, elaborará el Plan Estatal de Protección Animal.

2. El procedimiento de elaboración del Plan incluirá trámites de información pública y consulta a los agentes económicos y sociales, administraciones públicas afectadas y organizaciones sin ánimo de lucro que persigan el logro de los objetivos de esta ley.

3. El Plan Estatal de Protección Animal se elaborará cada tres años, y deberá ser aprobado, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales e informe y del Consejo Estatal de Protección Animal, a fin de procurar el consenso sobre el mismo.

Artículo 18. Programas territoriales de protección animal.

1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, deberán aprobar sus respectivos programas territoriales de protección animal.

2. Los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono de animales de compañía.

Asimismo, abordarán, al menos, los siguientes aspectos:

a) Difusión de campañas públicas de promoción de la esterilización, prevención de enfermedades e identificación de animales.

b) Concienciación ciudadana, en particular de las personas responsables de animales, en el respeto a los animales, así como contra su abandono o maltrato.

c) Potenciación de la adopción de animales de compañía.

d) Implementación de programas de gestión de colonias felinas.

e) Desarrollo de medidas educativas, formativas y de sensibilización ciudadana contra el maltrato animal y el abandono.

f) Desarrollo de programas de control de identificación y cría autorizada.

3. Los programas territoriales de protección animal podrán aprobarse de forma independiente o integrarse en otros planes y programas sociales o ambientales. Cuando los programas territoriales de protección animal se integren en otros planes y programas, las medidas de protección animal y su calendario de aplicación deberán distinguirse claramente.

4. Las administraciones competentes, con el fin de controlar y evaluar los avances en la aplicación de las medidas de protección animal, determinarán los instrumentos que permitan realizar evaluaciones periódicas de los progresos realizados y la eficacia de las medidas adoptadas, debiendo fijar objetivos e indicadores cualitativos y cuantitativos concretos.

5. Los programas territoriales de protección animal, así como los resultados de su evaluación serán públicos.

6. El importe de las sanciones económicas que pudieran imponerse por la comisión de infracciones previstas en esta ley se destinará preferentemente a la implementación de las medidas recogidas en los respectivos programas territoriales de protección animal previstos en este artículo.

Compartir