Entidades de Protección Animal de la ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de animales, España
CAPÍTULO VII
Artículo 43. Clasificación de las entidades de protección animal.
1. A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de protección animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades de protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y entidades de protección animal tipo DEF.
2. Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente en varios de los tipos anteriores.
Artículo 44. Entidades de protección animal tipo RAC.
Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las actividades formativas impartidas.
b) Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.
c) Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También tienen la obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.
d) Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.
e) Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
f) En el caso de que trabajen con casas de acogida, los derechos y obligaciones de ambas partes deberán reflejarse contractualmente.
g) Identificar a los animales según normativa vigente.
h) En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales, deberán poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.
i) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
j) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.
k) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
l) Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o extraviados en el ámbito territorial donde se realice.
Artículo 45. Entidades de protección animal tipo RAD.
Son entidades Tipo RAD aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.
b) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido como refugio permanente de animales.
c) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
d) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.
e) Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
f) Identificar a los animales de forma permanente.
g) Tomar las medidas necesarias para evitar que los animales que vivan en ellos puedan reproducirse, teniendo en cuenta las características propias de cada especie.
h) Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAD.
i) Comunicar en los primeros quince días naturales a la administración competente la situación de cada animal recogido.
Artículo 46. Entidades de protección animal tipo RAS.
Son entidades tipo RAS aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.
b) Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.
c) Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.
d) Tener incluido en sus estatutos la protección de animales silvestres procedentes de cautividad o que no puedan sobrevivir por sí mismos en su hábitat, debiendo permanecer en cautividad de forma indefinida.
e) En el caso de mantener animales de especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, evitar su reproducción y mantenerlos en cautividad hasta el momento de su muerte, en instalaciones que ofrezcan garantías para evitar su escape.
f) Mantener a los animales en un entorno naturalizado y enriquecido respetando las características de su especie.
g) Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAS o, excepcionalmente, a entidades de conservación con las mismas garantías que las estipuladas para estas.
h) Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.
Artículo 47. Entidades de protección animal tipo GCOF.
Son entidades Tipo GCOF: aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya memoria económica y de gestión.
b) Colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de los programas de Gestión de Colonias Felinas, conforme a lo dispuesto en esta ley.
c) Disponer de autorización administrativa para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito territorial donde se realice.
Artículo 48. Entidades de protección animal tipo DEF.
Son entidades Tipo DEF aquellas entidades dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales. Estas entidades deberán presentar anualmente una memoria económica y de actividad.
Artículo 49. Inscripción en el Registro de entidades de protección animal.
1. La inscripción de las entidades en el Registro de entidades de protección animal es obligatoria para poder acceder a las habilitaciones y programas previstos en el apartado 2 del presente artículo. Será de competencia autonómica en su desarrollo normativo y ejecución, en el marco de las bases que reglamentariamente establezca el Estado, sin perjuicio de que de cada inscripción deba darse cuenta a la Administración General del Estado a los efectos de la necesaria coordinación, para que, desde el momento de la incorporación al Registro del Estado de la anotación en el autonómico, las correspondientes inscripciones surtan efecto en toda España.
2. La inscripción en el Registro de entidades de protección animal habilita a las entidades para acceder al Sistema de Registros de Protección Animal, así como a los programas de apoyo a las mismas gestionados por las administraciones públicas.
3. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos que han de cumplir las entidades previstas en el artículo anterior para poder ser inscritas en el Registro de entidades de protección animal.
Artículo 50. Personal al servicio de las entidades de protección animal.
1. Las entidades de protección animal podrán contar con personal voluntario o contratado por cuenta ajena.
2. La relación entre el personal voluntario y la entidad de protección animal se ajustará a lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y se regulará mediante un contrato de voluntariado en el que se expongan derechos y obligaciones de ambas partes, sin que, en ningún caso, pueda mediar retribución alguna. La formación del personal voluntario para el contacto con los animales deberá ser impartida por el responsable de formación de la entidad de protección animal.
3. El personal contratado por cuenta ajena deberá cumplir las previsiones recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social, especialmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo. El personal contratado por una entidad de protección animal que vaya a tener contacto con animales deberá cumplir los requisitos de titulación previstos en el artículo 35.