Ley de protección y posesión de animales  de Baja California Sur

Ley de protección y posesión de animales de Baja California Sur

B846.- LA PAZ, B.C.S. (25 de noviembre de 2010) APROBÓ EL CONGRESO DE BCS SU LEY DE PROTECCIÒN Y POSESIÒN DE ANIMALES

La Décima Legislatura de Baja California Sur aprobó la creación de la Ley de Protección y Posesión de Animales que contiene 118 artículos y seis transitorios dictaminada favorablemente por las Comisiones Unidas de la Familia, Asistencia Pública y Ecología.

Dicha legislación tiene entre otros objetivos proteger la fauna en general erradicando los actos de crueldad provocados por el ser humano a los que son vulnerables sancionando dichas acciones.

Así mismo asegurará las condiciones para el trato digno y respetuoso de todas las especies animales, tenencia, reproducción, producción, aprovechamiento, investigación, transporte y sacrificio de especies, poblaciones y ejemplares.

Además busca proteger al ser humano y a su entorno coadyuvando en el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos de los tres niveles de gobierno manteniendo la armonía biológico – social e impulsando el desarrollo urbano ambiental, previniendo los brotes de zoonosis y preservando la vida animal.

Según el artículo 4º señala que las autoridades del estado de Baja California Sur y la sociedad en general reconocerán que todos los animales tienen derecho a vivir y ser respetados; el hombre en tanto que es una especie animal racional, tiene la obligación de velar por el bienestar de los demás animales.

Además todos los animales tienen derecho a la protección, atención y a los cuidados del hombre; ningún ser humano puede exterminar a los animales o explotarlos para realizar trabajos más allá de aquellos que por sus características de especie pueda llevar a cabo; todo animal silvestre tiene derecho a vivir libre dentro de su propio ambiente natural ya sea terrestre, acuático o aéreo y a reproducirse.

Todo animal que el hombre haya escogido como compañero, tiene derecho a una vida digna, a que la duración de su vida sea conforme a la longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar a una atención adecuada y a un trato respetuoso; todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable de tiempo e intensidad de trabajo a una alimentación reparadora y al reposo.

Esta legislación contiene diversos artículos como la distribución de competencias, posesión de mascotas, cría y resguardo de animales, trato digno y respetuoso de animales, exhibición y venta de animales, experimentación con animales vivos, animales de trabajo, carga y tiro, transporte de animales, centros de control animal, animales agresores, de los rastros, animales destinados al espectáculo, fauna exótica y silvestre, de la caza y pesca, animales de guía y de animaloterapia, del comité técnico de zoonosis y control de especies animales, de la denuncia y vigilancia, de la disposición de cadáveres, de las sanciones.

Las infracciones administrativas consistirán en amonestación, multa o arresto; los actos de muerte, crueldad o maltrato serán sancionados con multas que oscilarán de 10 a 1000 salarios mínimos según la gravedad de las infracciones a la ley. 

FUENTE: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL, CONGRESO DEL ESTADO.

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